Esta Ley de Propiedad Horizontal regula todo lo referente a las Comunidades de propietarios desde el otorgamiento del Título Constitutivo o Escritura de División Horizontal hasta la extinción de la propiedad horizontal, el nombramiento de los cargos de la Comunidad, convocatoria y celebración de Juntas tanto ordinarias como extraordinarias, las mayorías necesarias para adoptar acuerdos o la manera de contribuir a los gastos comunes.
La Ley 49/60 de Propiedad Horizontal fue modificada en algunos de sus artículos por la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana publicada en el BOE el 27 de junio de 2013.
Introduce importantes modificaciones en los artículos 2,3,9,10 y 17 en la Disposición Adicional, derogándose los artículos 8,11,12.
Os dejo ambas Leyes para consultar cualquier duda.
Hasta la próxima.
Isabel
Buenas tardes.
Le agradecería me orientará en el siguiente caso.
Soy propietaria junto con mi hermano, de un piso en San Sebastián en el cual vive unicamente mi madre disfrutando del usufructo. Hay una derrama por rehabilitación de la fachada del edificio y quería preguntarle quien debe hacerse cargo de dicha derrama, los propietarios, el usufructuario o ambas partes.
Gracias, un saludo